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RESOLUCION Nº 2690/01 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.- VISTO: Las actuaciones nros. 7844/01 y 8193/01, iniciadas con motivo de las denuncias formuladas por vecinos del barrio de Parque de los Patricios, en las que solicitan la intervención de esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a fin de evitar las graves consecuencias para la salud y el medio ambiente que podría ocasionar la demolición con explosivos de la cárcel de Caseros. Y CONSIDERANDO: 1.- Introducción. La denuncia formulada por los vecinos de Parque de los Patricios con relación a la demolición de la cárcel de Caseros. Con fecha 9 de agosto de 2001 un grupo de vecinos del barrio de Parque de los Patricios solicitó la intervención de esta Defensoría del Pueblo a fin de prevenir y evitar los riesgos que podría ocasionar la demolición con explosivos de la cárcel de Caseros. La preocupación de los vecinos se centra en que la demolición del edificio podría liberar a la atmósfera hongos aspergyllus y fibras de asbesto, con graves consecuencias para la salud y el medio ambiente. La presentación refiere que los hongos aspergyllus, microorganismos desarrollados en el material de construcción como la cal, podrían ingresar por las vías respiratorias de pacientes con bajo nivel de defensas, internados en los hospitales cercanos a la cárcel de Caseros. Por su parte, las fibras de asbesto, material empleado como revestimiento-aislante térmico, al ingresar a las vías respiratorias y alojarse en el organismo, originarían una reacción cancerígena. Los presentantes consideran que "la selección de la empresa que realice la demolición debe efectuarse no sólo seleccionando un método inocuo para las personas y bienes próximos. Los riesgos que planteamos deberían haber sido evaluados por el GCBA en un principio mediante un serio estudio de impacto ambiental, que al no efectuarse da como resultado actual nuestra sensación de inseguridad y riesgo". Asimismo, mencionan que las vibraciones generadas por la demolición ocasionarán daños en las propiedades vecinas y afectarán particularmente a las personas internadas en los hospitales de la zona, entre los que se encuentran el Garrahan, el Udaondo y el Muñiz. Otra cuestión que genera inquietud es la posible proliferación de roedores en la zona. Al respecto, los denunciantes señalan: "Consideramos de particular interés la información del Gobierno de la Ciudad a los vecinos, en especial a los ubicados con gran proximidad a los edificios a demoler, respecto de las consideraciones vinculadas con el tema y las medidas que se tomarán en resguardo de nuestros inmuebles (estructuras, mampostería, cimientos, vidrios, etc.)". En un informe presentado a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en noviembre de 2000, los vecinos explican que "En conversaciones con personal del Hospital Garrahan se nos ha comentado que las salas de cirugía y cuidados intensivos con ventanas sobre la calle 15 de Noviembre de 1889 próximas al edificio a demoler, sólo podrán desafectarse parcialmente pues no podrá ser trasladada la totalidad de los pacientes bajo tratamiento. Por otra parte, la gran vibración que se producirá por la brusca caída del edificio en demolición con explosivos, descalibrará equipos electrónicos de delicado funcionamiento y en asistencia a aquellos. Además, será de gran importancia el peligro que significará la gran cantidad de microorganismos infecciosos constituidos por hongos aspergyllus que se desplazarían en las partículas de polvo provenientes de obras en demolición, atacando a los pacientes con disminuidas defensas y poniendo sus vidas en serio riesgo. El polvo, generado en enorme cantidad, podría bloquear los filtros de los equipos de aire acondicionado, mientras que la onda expansiva podrá quebrar los vidrios simples de las ventanas al exterior, complicando aún más las situaciones descriptas". Las denuncias recibidas también hacen referencia al destino futuro del predio y la modificación urbana de la zona. La diversidad y complejidad de las cuestiones planteadas nos obligan a analizar las particularidades de cada una de ellas. En esta oportunidad nos concentraremos, en forma preliminar, en el proyecto de demolición y el asbesto, en atención a la necesidad de adoptar medidas de carácter preventivo, imprescindibles para garantizar la salud y el medio ambiente. 2.- El proyecto de demolición de la cárcel de Caseros. La cárcel de Caseros, ubicada en el predio delimitado por la avenida Caseros y las calles 15 de Noviembre de 1889, Pasco y Pichincha, fue inaugurada el 15 de agosto de 1898 como "Casa de Corrección". En el año 1979, el presidente de facto Jorge Rafael Videla dispuso la construcción de la "nueva cárcel de Caseros" para alojar a procesados por un período máximo de seis meses. Sin embargo, el edificio, que presenta fallas estructurales de construcción, funcionó durante años como un centro de detención con una población que superaba ampliamente la capacidad para albergar internos, con instalaciones que distaban de ser las adecuadas para los fines perseguidos. En febrero de 2000, la ex-secretaria de Asuntos Penitenciarios, Patricia Bullrrich, firmó la resolución nº 58/00 por la que prohibió el ingreso de nuevos detenidos a la cárcel de Caseros, en tanto que los que se encontraban allí alojados fueron trasladados a otros penales. El inmueble fue desafectado del Servicio Penitenciario y transferido al Organismo Nacional de Administración de Bienes (O.N.A.B.E.) dependiente del Ministerio de Economía. Hasta la fecha, el bien continúa perteneciendo al Estado Nacional, según nos informó en una conversación telefónica el dr. Ordóñez, del O.N.A.B.E., y no se prevé una transferencia sino un convenio entre el Estado Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, con fecha 23 de agosto de 2001 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires firmó un convenio con el Ejército Argentino para que ejecute un proyecto de voladura del inmueble, cuyas cláusulas expresamente disponen: PRIMERA-OBJETO: El "GCBA" encomienda al "EL EJERCITO" la ejecución de un Proyecto de Voladura, así como un Estudio de Factibilidad e Impacto Ambiental en relación a la demolición de la Cárcel de Caseros, entendiéndose incluidos en tales trabajos el análisis y evaluación de todos los aspectos técnicos y/o de cualquier naturaleza que pudieran originarse como consecuencia de dicho cometido. SEGUNDA: A los fines del cumplimiento del objeto precisado, "EL EJERCITO" instrumentará sus informes -los que deberán ser suficientemente fundados a criterio del "GCBA"- en los siguientes protocolos: -Estudio técnico de factibilidad, precisando los indicadores de modo, tiempo y espacio más propicio -en su caso- para la demolición de la Cárcel de Caseros. -Estudio técnico, informativo, estadístico, social y geofísico acerca de las características sísmicas del emplazamiento de la Cárcel de Caseros. -Cálculo informativo de la estructura a demoler, con análisis fundado del impacto ambiental, y sus incidencias mediatas e inmediatas en el medio, teniendo en cuenta las particularidades de la topografía y urbanización del predio afectado. -Cálculo y análisis físico, geométrico y matemático, así como de toda otra materia que resulte pertinente, pormenorizado y fundado del Procedimiento de Demolición; con indicación y cálculos de Efectos Probables examinados comparadamente bajo un espectro amplio y abarcativo de las derivaciones posibles comprendidas. -Todo otro informe de interés para el objeto descripto en la cláusula PRIMERA. -Estudio impacto ambiental. TERCERA-PARTICIPANTES: Participarán del proyecto mencionado en la Cláusula precedente: -Personal Técnico del Arma Ingenieros del Ejército Argentino. -Ingenieros estructuralistas de la Escuela Superior Técnica (Consultores). -Ingenieros en Explosivos extranjeros (Asesores Extranjeros). -Técnicos Geólogos para realización de pruebas sísmicas. CUARTA-PLAZO: El plazo máximo para la elaboración y entrega de los estudios "ut supra" encomendados será de dos (2) meses a partir de la firma del presente. Dicho plazo podrá extenderse de común acuerdo si una vez iniciados los estudios correspondientes existieran factores técnicos o razones caso fortuito o fuerza mayor que así lo justifiquen. El incumplimiento de los plazos previstos o convenidos determinará la rescisión del presente, sin necesidad de intimación previa, no generándose en tal caso reparación económica para las partes. De la lectura del convenio observamos que no se menciona específicamente el tema del asbesto como elemento a ser tomado en consideración en los estudios respectivos, si bien, como se explicará a continuación, la existencia de asbesto podría alterar o incluso imposibilitar una demolición con explosivos. El tratamiento del asbesto requiere de técnicas y medidas especiales, más aún si se encuentra ubicado en grandes superficies, como en el caso de la cárcel de Caseros. 3.- El reconocimiento de la Administración sobre la existencia de asbesto en la cárcel de Caseros. La arquitecta Susana Mülhman, que se desempeña en el Area de Salud del Trabajador del Ministerio de Salud, en una nota aparecida en Publimetro, expresó que la sala de máquinas de la cárcel de Caseros "contiene toneladas de este material [asbesto] en capas de unos diez centímetros recubriendo inmensas calderas, que de ser implosionado generaría una nube de polvo que arrastraría las fibras de asbesto y lo trasladaría con fuerza a los alrededores de la cárcel, metiéndose en casas, hospitales y, sobre todo, gargantas de las personas que lo inhalan (...) No existe recurso técnico preventivo para parar esa nube". El delegado comunal del Jefe de Gobierno de la Ciudad en el Centro de Gestión y Participación nº 4, Daniel Brunet, en respuesta a las afirmaciones transcriptas, señaló: "Por supuesto que sabemos lo que es el asbesto, y también sabemos dónde se encuentra (...) El asbesto está en los subsuelos, protege las calderas y éstas serán retiradas de dónde están antes de la implosión ya que allí se comenzará a trabajar cuatro meses antes de volar la cárcel". Esta versión fue confirmada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad, ingeniero Abel C. Fatala, en declaraciones al diario La Nación: "En cuanto al asbesto, ya ha intervenido la comisión que depende del Ministerio de Salud de la Nación. Se ha hecho un relevamiento fotográfico y se han tomado muestras que ya han sido analizadas en laboratorios en Alemania. Ahora sabemos que la presencia del contaminante está circunscripta al subsuelo, específicamente a la zona de calderas". En sentido coincidente se expresó el funcionario en la audiencia pública realizada en agosto de este año. A estas versiones debe sumarse la respuesta a un pedido de informes remitido por esta Defensoría al Servicio Penitenciario Federal que, con fecha 13 de septiembre de 2001, adjuntó un informe firmado por el Secretario de Planeamiento y Prevención de Siniestros que dice: "Con relación al punto 1) se informa que se realizó una visita in situ a la ex Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U1), primer subsuelo, lugar de ubicación del sistema de calefacción central por calderas, donde esta instancia considera que la aislación térmica se habría efectuado con componentes de asbesto y amianto, usual para dichos fines en la época de construcción de las mismas. Se observó un revestimiento de color blanco, que no se ha podido determinar con exactitud si se trata de los materiales anteriormente descriptos. La composición de los materiales en cuestión podrían ser determinados por técnicos especialistas en calefacción o realizando un estudio en laboratorios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), cuyo costo aproximado asciende a $100,00 (pesos cien)". Con el informe se acompañó en sobre cerrado una muestra del revestimiento hallado en el sistema de calderas del edificio, que será enviado por esta Defensoría al I.N.T.I. para que se efectúe el correspondiente análisis. Las declaraciones de los funcionarios nos permiten concluir que en la cárcel de Caseros hay asbesto, aunque nadie ha explicado en qué proporción, cuál es su composición, cuáles son los estudios que acreditan que la demolición podrá llevarse a cabo y cuáles serán las medidas preventivas. En virtud de las graves consecuencias que podría ocasionar la dispersión del asbesto en el aire, debería haberse estudiado exhaustivamente este tema con anterioridad al inicio de un proyecto de demolición y de la firma de un convenio. 4.- El asbesto. Riesgos que provoca en la salud y el medio ambiente. La información recabada por esta Defensoría del Pueblo sobre el asbesto, en especial por el Defensor Adjunto Antonio Elio Brailovsky, traduce la necesidad de tratar, con la seriedad que el tema merece, la eventual configuración de daños en la salud y el medio ambiente. El asbesto o amianto pertenece a un grupo de minerales de naturaleza fibrosa, resistentes a las altas temperaturas. Las fibras del asbesto son fuertes, duraderas, resistentes al fuego y flexibles. Por sus cualidades, ha sido usado en productos de consumo, industriales, marítimos, automotrices, científicos y de construcción. En el supuesto específico de la construcción, es habitual la utilización del asbesto como aislante térmico y revestimiento, entre otros, de piezas portantes de acero, calderas metálicas, antepechos de ventanas de madera con radiadores; sellantes de sistemas de calefacción, adhesivos para baldosas; fibrocemento (tejas, tanques de agua, chapas acanaladas, losetas) y la capa superior del pavimento asfáltico. El asbesto se divide en dos grupos: serpentinas y anfibol. Existe un sólo tipo de asbesto derivado de las serpentinas, el crisotilo, también conocido como asbesto blanco. Los anfíboles incluyen cinco especies: amosita, crocidolita, tremolita, antofilita y actinolita. Dos de éstos son los que más se comercializan: amosita o asbesto marrón y actinolita o asbesto azul. El contacto con las fibras de asbesto puede originar una serie de enfermedades de graves consecuencias para la salud humana. En efecto, la inhalación duradera y/o intensa de estas fibras produce neumoconiosis, es decir, acumulación de polvo en los pulmones y reacciones hísticas a su presencia. Como explica el fax, "hay cuatro grupos principales de asbestos que ocasionan enfermedades pleuropulmonares con alguna variación en su potencial patógeno, dependiendo del tamaño de la partícula, su mayor penetración y retención en el pulmón". Las fibras de asbesto ingresan al cuerpo a través del aire que respiramos. La mayoría de ellas son detenidas mucho antes de llegar a los conductos pequeños debido a que las fibras de asbesto son muy pequeñas y delgadas. Una vez inhaladas, ejercen sus efectos deletéreos en los broquiolos y alvéolos respiratorios y pueden conducir a la fibrosis pleuropulmonar (destrucción del tejido verdadero y su reemplazo por tejido cicatrizal). Además la asbestosis pleuropulmonar tiene la más alta incidencia de asociación con el cáncer bronquial, el cáncer broncoalveolar y el mesotelioma (cáncer de pleura), todos ellos de pronóstico fatal. Algunas enfermedades, tales como el mesotelioma y el cáncer pulmonar son progresiva y severamente debilitantes, y a menudo conducen a la muerte. Otras, tales como las placas y enfrosamientos pleurales, son menos severas y rara vez producen síntomas o enfermedades. Si bien la neumoconiosis suele desarrollarse después de un tiempo prolongado de exposición, se puede producir una enfermedad pulmonar gravemente progresiva, tras una exposición relativamente breve. En tal caso se necesita la intervención de dos factores: una muy elevada concentración de polvo y una susceptibilidad individual. El asbesto ha sido declarado cancerígeno humano por la Agencia Protectora del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA) y por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC). Lo que lo vuelve tan peligroso para el sistema respiratorio es la biopersistencia de las fibras en los pulmones, esto es, que no se eliminan y pueden permanecer intactas por muchos años (en ciertos casos se ha comprobado que más de cien), lo que da tiempo para que el organismo desarrolle formaciones cancerosas. Asimismo, se comprobó que no hay cantidad mínima de fibras inhaladas para causar daño. Una sola incrustada en un pulmón alcanza. En este sentido, el Ministerio de Salud, en una resolución de fecha 11 de septiembre de 2000, expresa su preocupación por la magnitud y dispersión del uso del asbesto en nuestro país. En dicha resolución se afirma que "el Asbesto constituye una sustancia comprobadamente cancerígena, según lo establece la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (...). La información suministrada por organismos oficiales relativa a la magnitud y dispersión del uso del Asbesto variedad Crisotilo demuestra que dicha sustancia es utilizada en amplias áreas geográficas del territorio. Que en el Seminario sobre Asbesto, Trabajo y Salud llevado adelante en este Ministerio en 1999, se concluyó que 'la exposición al asbesto representa un peligro para la salud, que el asbesto es una sustancia probadamente cancerígena para el ser humano' y 'que es necesario implementar las medidas necesarias para limitar el riesgo de enfermar y morir por esta causa'". 5.- La remoción del asbesto. Según un informe del Instituto para el Asbesto de Estados Unidos, la inadecuada remoción del asbesto es causa de riesgo de daño para la salud. Advierte el instituto que una inadecuada remoción puede ser más peligrosa y contraproducente que no hacerlo debido a que algunas actividades, como la remoción, pueden causar una gran liberación de fibras y, en consecuencia, la exposición humana a ellas. Los expertos en la materia sostienen que deben extremarse las medidas de seguridad en el tratamiento del asbesto. Para la arquitecta Mülhman, antes de abordar la demolición parcial o total de cualquier edificio para reciclarlo o reemplazarlo (la cárcel de Caseros a modo de ejemplo), los aspectos a considerar son los siguientes: -Análisis de asbesto: confirmación de presencia de fibras a través de muestreo en laboratorio. -Análisis de aire: determinación de densidad de fibras en el aire. -Determinación de técnicas de remoción: construcciones temporarias (carpa de aire), presión negativa (para la carpa en caso de aparecer pérdidas que provoquen entrada en vez de salida de aire contaminado), filtros y aspiradoras, equipos y procedimientos descontaminantes. -Tratamiento y disposición final de residuos: (bolsas o envases, transporte especializado, lugar de enterramiento). -Personal: Equipos de protección respiratoria, vestimenta de alta seguridad, capacitación, exámenes médicos, testeo de máscaras respiratorias. -Procedimiento básico para lugares con cantidad grande de asbesto instalado. -Sellado de aberturas de locales afectados para evitar contaminación hacia el exterior. -Sistema de dos cámaras esclusas para materiales: el asbesto removido (pulverulento no manipulable) se mezcla con cemento para solidificarlo, embolsarlo hermética y resistentemente y apilarlo en el transporte. -Sistema de cuatro (o menos en trabajos de menor cuantía o al aire libre) cámaras esclusas para operarios: terminadas las tareas de remoción y descontaminación, se procede en secuencia al retiro de polvo adherido; traje, zapatos y guantes; ducha y retiro de máscara. -Transporte y Destino Final: enterramiento en sitio y profundidad a determinar, suelo no fértil, lejos de redes de infraestructura, cursos de agua subterráneos y superficiales. Actualmente se utiliza como relleno de minas abandonadas. La especialista concluye que "remover asbesto instalado no consiste en retirar elementos o máquinas del lugar (calderas, conductos, etc.), sino en estudiar debidamente cómo hacerlo, cómo transportarlo, dónde llevarlo y cómo dejarlo a fin de preservar la salud de los habitantes y del personal a cargo del operativo". Hasta la fecha esta Defensoría del Pueblo desconoce, a pesar de los pedidos de informes cursados a organismos de la Ciudad, si se han efectuado estudios que coincidan o difieran de la opinión de la Arq. Mühlmann. En realidad lo único que existe sobre el tema es una gran incertidumbre, versiones periodísticas de funcionarios que admiten que hay asbesto pero que no brindan precisiones ni presentan información idónea sobre la situación actual de la ex cárcel y sobre la metodología de su futura erradicación. Ello es preocupante cuando se anuncia la demolición como un hecho consumado porque hay consecuencias que no son susceptibles de reparación ulterior. 6.- La protección normativa del derecho a la salud y a un medio ambiente sano. La obligación que tiene el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de asegurar que sus habitantes puedan gozar plenamente de su derecho a la salud y a un medio ambiente sano surge con claridad de lo prescripto tanto por la Constitución Nacional como por la local. El art. 20 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que "se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de las necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente". De esta manera, la Ciudad asume una obligación que implica un hacer efectivo que es la protección de la salud de todos los habitantes. A su vez, la norma establece una relación inmediata entre la salud y el medio ambiente. El derecho a la salud y a la integridad física, además de estar garantizados en diversas normas en el ámbito interno (arts. 26, 27 y 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, arts. 41 y 42 de la Constitución Nacional), está expresamente reconocido en los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional). La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre prevé que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales (art. XI), en tanto que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales impone a los Estados asegurar la plena vigencia del derecho a la salud y a un medio ambiente sano (art. 12). El derecho a un medio ambiente sano es, a la luz de las normas citadas, un derecho humano que constituye el presupuesto del disfrute y ejercicio de otros derechos por la íntima vinculación del medio ambiente con el nivel de vida general. La Declaración de Estocolmo de 1972 (Conferencia de Naciones Unidas sobre Ambiente Humano) señala que el hombre tiene "el derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de decisiones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras". En esta definición está contenida la noción de "desarrollo sustentable" formulada principalmente a partir de los informes del Club de Roma e incorporada a los términos del Derecho Internacional en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 en el seno de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo al manifestarse: "y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras". Las obligaciones que pesan sobre el Estado en toda su amplitud de autoridades en cualquiera de los niveles de gobierno (federal, provincial, municipal) no sólo en la obligación de "no dañar" sino en ejercicios positivos de preservación de evitar que otros destruyan el medio ambiente y exigir a los particulares cada deber concreto en cada circunstancia que afecte el tema ambiental. El derecho a un ambiente sano para que el hombre pueda ejercer su derecho a una mejor calidad de vida, ha sido interpretado por los autores en el sentido de que no debe limitarse a la ausencia de condiciones físicas patógenas, tales como el hacinamiento, las condiciones deficientes de vivienda o de saneamiento del medio, que fomentan enfermedades endémicas (cólera, diarrea infantil, etc.) o mortalidad infantil, sino que deben excluirse otras condiciones también patógenas como la contaminación sonora, la dificultad de la circulación automotriz, el olor como contaminante, las enfermedades derivadas de la contaminación del aire, entre otras. La doctrina ha entendido que toda actividad humana, individual o colectiva que ataque los recursos naturales causa un daño ambiental. El daño ambiental se configura con la vulneración actual o potencialmente esperable en un grado importante de certidumbre de un estado ambiental adecuado para la vida humana y su entorno, sin la exigencia directa de perjuicio acreditado en la salud de personas concretas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos fallos ha señalado que le corresponde al Estado adoptar las disposiciones o normas administrativas que regulen las actividades industriales en vista a la preservación del ambiente, que le corresponde en ejercicio de los poderes de policía inherentes a la Nación y a las provincias para proteger la vida, la propiedad, la seguridad y la salud de los habitantes. López Cabana explica que "Toda vez que la Administración debe ejercer su poder de policía en cada uno de los ámbitos que lo requieren, cuando aparece omitido, o ejercido en forma insuficiente, excesiva o abusiva, esa falta o mal ejercicio hace encuadrar la conducta de sus agentes dentro del campo de la ilicitud". Por su parte, Bustamante Alsina señala que "El poder de policía instituido para preservar el bien común constituye un atributo irrenunciable del Estado. Es una función esencial que la autoridad pública tiene el deber de ejercer para que se cumplan aquellos objetivos". 7.- Conclusión. Las consideraciones expuestas permiten concluir que del proyecto de demolición de la cárcel de Caseros se desprende una serie de interrogantes, entre los que encontramos cómo se controlará el asbesto para impedir su eventual dispersión. En las constancias que obran en las actuaciones de esta Defensoría, así como en las declaraciones públicas de los funcionarios de la Ciudad, nunca se ha fundado, acreditado ni remitido estudios científicos que avalen dónde se encuentra el asbesto y cómo debe removerse. Por el contrario, se determinó la demolición del edificio sin conocer si es posible efectuar tal demolición dada la presencia de asbesto en el subsuelo del inmueble. Más aún, la Ciudad de Buenos Aires ni siquiera es titular del bien que pretende demoler. Por consiguiente, resulta imprescindible contar con información precisa que aclare la situación actual del proyecto y brinde seguridad a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires sobre el resguardo a su salud y al medio ambiente. POR TODO ELLO: LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES R E S U E L V E : 1) RECOMENDAR al señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, ing. Abel Fatala, que informe y acredite con los estudios respectivos lo siguiente: a) En qué materiales de la estructura edilicia de la cárcel de Caseros se encuentra ubicado el asbesto. b) Composición química del asbesto detectado. c) Metodología y proyectos en estudio relativos a la remoción del asbesto. d) Qué estudios se han realizado sobre las consecuencias de la dispersión del asbesto en el aire. 2) RECOMENDAR al señor Secretario de Salud, dr. Aldo Carlos Neri, y al señor Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público, arq. Eduardo Enrique Ricciutti, que informen: a) Si han tomado conocimiento de la existencia de asbesto en la cárcel de Caseros. b) Cuáles serían las consecuencias del esparcimiento del asbesto en el medio ambiente de efectuarse la implosión de la cárcel de Caseros. c) Pedidos de informes y estudios que hayan efectuado sobre el tema. 3) PONER en conocimiento del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dr. Aníbal Ibarra, el contenido de esta resolución a los efectos correspondientes. 4) Fijar en 5 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad de Buenos Aires. 5) Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese. Código 443 CP RESOLUCIÓN Nº 2690/01
Una página que desea reflejar el sentimiento por el querido Parque Patricios