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INTERÉS GENERAL 

Ley de Comunas - La ley surgida de los Vecinos 



Síntesis Ley de Comunas de Participación Directa

Ideario: Lograr la participación de todos los ciudadanos en el destino de sus impuestos para mejorar la calidad de vida. Favorecer los vínculos entre vecinos promoviendo la convivencia y respeto por la diversidad. Terminar con los punteros de los aparatos partidarios y el sistema perverso del toma y daca que denigra la vida ciudadana. Esta orientado a construir un modelo de estado diferente que renueve el sentido de la política y desarrolle una democracia directa y participativa. Busca preservar la identidad de los barrios y lograr un desarrollo equitativo de toda la ciudad. 

Comunas: divisiones territoriales respetando los vínculos históricos y culturales de los barrios Son veinte comunas con una densidad poblacional de entre 150000 y 190000 habitantes 

Vecindarios: Cada comuna se divide a su vez en diez circunscripciones más pequeñas para que los vecinos puedan elegir sus representantes y discutir en asambleas los problemas de la comuna. Eligen por votación a los miembros de los consejos consultivos que elaboran los programas de acción en cada una de las siete áreas de gobierno. 

Organización del gobierno comunal

Junta comunal: Está formada por siete miembros elegidos por comuna con arreglo al régimen de participación proporcional. Cada miembro (vocal) coordina un área de gobierno: 1) Gobierno, justicia, seguridad (presidente) 2) Educación, cultura y deporte. 3) Salud pública y promoción social. 4) Medio ambiente, vivienda y planeamiento urbano. 5) Obras y servicios públicos. 6) Hacienda y finanzas. 

Consejo consultivo: Órgano ad-honorem compuesto por siete miembros por cada vecindario conforme a cada área de gobierno. Es decir, son setenta miembros, diez por cada área de gobierno. Son elegidos uninominalmente, por nombres y no listas y pueden ser proclamados por cualquier grupo de vecinos que conforme el 2% del padrón comunal. Los 2/3 de sus miembros pueden revocar decisiones del vocal del área. Pueden también participar con voz y sin voto ONG y representantes de profesionales y trabajadores. 

Asamblea vecinal: Controla la gestión de los consejeros consultivos. Aprueba balance y proyectos anuales, confiere mandatos para la Asamblea Comunal y puede revocar el mandato de consejeros. 

Asamblea Comunal: Es el máximo órgano de decisión de la comuna. Aprueba o rechaza el programa de acción de la Junta Comunal y aprueba o rechaza su informe de gestión. Tiene habilitado un mecanismo de revocatoria de mandato en caso de que la Junta Comunal no ejecute las políticas decididas por los vecinos. 

COMPETENCIA DE LAS COMUNAS: En cada área de gobierno comunal existe competencia exclusiva en programas de acción, presupuestarias y ejecución. Pueden presentar proyectos de ley en la Legislatura y de decretos a la Jefatura de Gobierno. Tienen control del patrimonio comunal y disposición de todos los inmuebles que forman ese patrimonio. No pueden enajenarlos. No pueden crear impuestos. Pueden reubicar personal ya existente de acuerdo a las necesidades y objetivos comunales. 

También existe competencia concurrente con el gobierno central en todas las áreas de gobierno y en la elaboración del presupuesto de la ciudad, constituyéndose un CONSEJO INTERCOMUNAL integrado por los siete miembros de cada Junta Comunal y dos Consejeros Consultivos por área de gobierno haciendo vinculante los programas con las decisiones de las Asambleas Comunales. En la practica se reúnen, por ejemplo, cada vocal de educación de cada comuna, con el responsable del área del gobierno central y deciden las políticas generales de la ciudad en esa materia y así en cada área de acción. 

PRESUPUESTO DE LAS COMUNAS: Deben disponer para el funcionamiento de las comunas, de no menos del 50% del presupuesto total de la ciudad, dependiendo el monto de quien ejecuta el pago de los sueldos de personal, si la comuna o el gobierno central. El presupuesto de cada comuna es directamente proporcional al número de habitantes, superficie, longitud de calles, cantidad de escuelas, hospitales, espacios verdes. Es inversamente proporcional a la tasación fiscal de las viviendas privadas de su jurisdicción para favorecer a los barrios más desprotegidos y menos desarrollados. 

Comunas

Comuna Nº 1: Villa Lugano, Villa Riachuelo, Villa Soldati 
Comuna Nº 2: Liniers, Mataderos, Parque Avellaneda, Vélez Sarsfield, Villa Luro 
Comuna Nº 3: Boedo, Parque Chacabuco, Parque Patricios, Nueva Pompeya 
Comuna Nº 4: Barracas, Boca, Constitución 
Comuna Nº 5: Puerto Madero, Monserrat, San Nicolás, San Telmo 
Comuna Nº 6: Recoleta, Retiro 
Comuna Nº 7: Palermo 
Comuna Nº 8: Belgrano, Nuñez 
Comuna Nº 9: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón 
Comuna Nº 10: Flores, Floresta 
Comuna Nº 11: Caballito 
Comuna Nº 12: Almagro 
Comuna Nº 13: Balvanera, San Cristóbal 
Comuna Nº 14: Monte Castro, Versalles, Villa Devoto, Villa Real 
Comuna Nº 15: Colegiales, Chacarita, Villa Crespo, Villa Ortúzar 
Comuna Nº 16: Agronomía, La Paternal, Villa Gral. Mitre, Villa del Parque, Villa Santa Rita 



 

Una página que desea reflejar el sentimiento por el querido Parque Patricios